Gestación subrogada vs adopción

Facilidades legales, cuestiones éticas y proceso psicológico
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La gestación subrogada en España, también conocida como “vientre de alquiler“, es una técnica de reproducción asistida en la que una persona que desea tener un hijo no lleva a cabo la gestación personalmente, ya sea por cuestiones médicas o por motivos personales, y en su lugar lo concierta con otra mujer gestante  que acepta, una vez que el bebé nace, entregarlo a a una nueva familia de acogida.

En este tipo de gestación se suele proceder a través  de una fecundación in vitro en la que se usa el semen y los óvulos de los que serán los padres o bien de donaciones de otras personas, es común que la gestante no aporte sus propios óvulos, por lo que genéticamente no tendría lazos con el bebé.

A día de hoy la gestación subrogada no es legal en España por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, sin embargo  no está penado legalmente  que un ciudadano español pueda tener un hijo/a por esta vía en un país en el que sí esté regulado. En países como EEUU, Canadá, Ucrania o Georgia  es un proceso permitido  para los ciudadanos españoles y los trámites para la inscripción como hijo/a se pueden realizar por dos vías:

  • Si el bebé naciera en un país donde la paternidad de los niños nacidos por gestación subrogada con carácter general se establece por sentencia judicial, como es el caso de Estados Unidos y Canadá, el bebé se registra automáticamente como ciudadano español en los consulados. En estos casos se aplica la instrucción emitida por la Dirección General de registros y Notario.
  • En el caso de que el bebé naciera en un país donde la paternidad de los niños se estableciera por la vía administrativa, como es en el caso de Ucrania y Georgia, la paternidad se establecerá por vía judicial una vez de regreso al país de origen.

En los países en los que la gestación subrogada está legalizada  se pueden exigir  distintos requisitos para poder acceder a la maternidad/paternidad, ya sea en algunos casos que sea una pareja heterosexual, que estén casados, o que se acredite que la mujer no puede tener hijos.

Se puede afirmar que practicar la gestación subrogada no es legal en España en virtud del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, mencionado anteriormente. Ante esto serían nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante.

Fue en el año 2010 cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió una Resolución en la que se abrió la puerta a la inscripción en el Registro Civil español de niños que fueran fruto de esta práctica en otros países, siempre y cuando existiera sentencia o resolución judicial que acreditara la filiación del menor, así como el cumplimiento de los derechos de la gestante.

“En España los tratamientos de gestación subrogada no están permitidos por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, pero es totalmente legal para un ciudadano español tener un hijo o hija por esta vía en un país donde sí está regulada”

Gestación subrogada en 2020: Situación legal en España y el mundo, 2020

Se contactó con una familia que optó por la gestación subrogada para que contasen su experiencia y respondieran a las críticas existentes ante este proceso.
Ellos son Iván Pineda y David Galisteo, padres de Jimena, una bebé que vino desde Auburn (Alabama) en  mayo de 2020.
Desde su cuenta conjunta de Instagram cuentan todas sus experiencias y van resolviendo todas las dudas que puedan surgir sobre la gestación subrogada y su paternidad.
En la adopción, los menores se incorporan a una familia en las mismas condiciones y con una relación igual o equiparada a la biológica, creando vínculos de filiación, dándose como norma general una ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos entre el hijo/a adoptivo y sus padres biológicos. La adopción está pensada para proporcionar una familia a niños y niñas que carecen de ella o que teniéndola, no pueden permanecer en la misma por distintos motivos, garantizándoles a través de esta nueva relación familiar la atención necesaria para su desarrollo.
Desde la Junta de Andalucía se  ofrece una lista para que las personas interesadas se inscriban; una vez que los solicitantes son aceptados pueden facilitar la información sobre  el tramo de edad preferente del niño en adopción que tiene que oscilar entre los 3 y 5 años, en el caso de que solo se solicite un menor, existiendo un límite en los 4 años para los grupo de dos hermanos y 5 años para un grupo de 3 hermanos o más.

Las gestiones administrativas las asume la Comunidad Autónoma , concretamente la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a través de las Delegaciones Territoriales ubicadas en cada provincia y que tramitarán las solicitudes correspondientes a su territorio. Algunos de los trámites a seguir para la adopción serían:

  • Sesión informativa sobre adopción
  • Presentación de solicitud de declaración de idoneidad
  • Sesión de preparación para la adopción
  • Valoración psico-social y declaración de idoneidad
  • Selección de familia para un menor o grupo de hermanos
  • Acoplamiento, formalización de la guarda con fines de adopción y presentación de la propuesta de adopción al Juzgado correspondiente
  • Seguimiento y apoyo técnico

El tiempo medio de espera es de 6 a 8 años en España. Esto se debe a que el número de niños adoptables es cada vez menor.

No es que no haya niños para adoptar, sino que los niños que hay no tienen los perfiles que demandan las familias

Micaela Navarro, exconsejera Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía (2011)

 

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