Los nuevos horarios que implanta el toque de queda en España

Desde el pasado domingo, las salidas y el ocio nocturno han sido restringidos. La medida esta recogida en el Real Decreto 926/2020 y limita la libertad de circulación de las personas durante la noche en todo el país, excepto en las islas Canarias, cuyo nivel de contagios no requiere aún estas medidas.
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Foto de OkDiario

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El nuevo Estado de Alarma es muy diferente al de marzo, su nivel de contagios es más elevado y los expertos prevén que esta segunda ola sea más fuerte. Por ello el gobierno ha impuesto legalmente la denominada ‘limitación en la libertad de circulación en horario nocturno’ o como todo el mundo lo conoce, el toque de queda. Durante al menos 15 días los españoles verán restringidas sus salidas. Serán las autonomías la que tengan la última palabra al ajustar el horario, pero por norma general, no podrá haber nadie fuera de su domicilio entre las 23:00 horas a las 06:00 horas de la mañana.

El Estado ha dejado en mano de las comunidades autónomas el derecho a modificar estos horarios. Por la noche podrán decidir entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y entre las 05:00 horas y 7:00 horas por la mañana. Finalmente, todas han decido finalizar su toque de queda a las 6 de la mañana, en cambio, con respecto al horario de inicio es diferente, algunas han decidido empezarlo a las diez, otras a las once y otras a las doce.

Este confinamiento conlleva una restricción de movimiento nocturna para toda la población. Pero hay unas serie de motivos que justifican los desplazamientos durante el toque de queda. Los ciudadanos podrán salir de casa para la compra de medicamentos o productos de primera necesidad; acudir a centros médicos o veterinarios; motivos laborales; cumplir con obligaciones empresariales o legales; acudir al cuidado de personas dependientes; por una causa de fuerza mayor; repostar su vehículo para el cumplimiento de alguna de las labores mencionadas anteriormente; y el regreso al domicilio tras realizar algunas de las salidas que están autorizadas.

Siempre será necesario que pueda acreditarse el motivo de la salida por si algún agente lo requiere. Ya que si consideran que no esta justificado o no es de primera necesidad podría emitirse una propuesta de sanción.

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